En
Colombia las ventas por internet son una realidad; los centros comerciales
virtuales y las transferencias electrónicas, entre otras, hace bastante tiempo
que se encuentran en la red. En nuestro país en 1995 existían 50.000 usuarios
de internet, en el año 2000 sobrepasaban un millón de suscriptores y en el 2007
la cifra llego a 12.100.000 usuarios; de ésta manera Colombia se perfila como
el segundo país después de Brasil con 50.000.000 usuarios con mayor crecimiento en América Latina en
utilización de recursos informáticos y tecnológicos para tener acceso a
internet y puede utilizar estos recursos para competir activa y efectivamente
en el comercio internacional.
Por
supuesto estas innovaciones tecnológicas han planteado retos de actualización a
los regímenes jurídicos nacionales e internacionales, de tal manera que pueden
eficazmente responder a las exigencias planteadas por la creciente
globalización de los dichos asuntos, pues, es indudable que los avances
tecnológicos en materia de intercambio electrónico de datos ha propiciado el
desarrollo de esta tendencia en todos los órdenes, lo cual, por supuesto,
implica realizar adecuaciones en los regímenes que sean necesarios para que
estén acordes con las transformaciones que han tenido lugar en la transformación
social, económica y empresarial y que se ha dado así mismo en todos los
niveles, mundiales, regionales, locales, sociales, y también personales.
Es
así, como debido a estas nuevas exigencias nace la ley 527 de 1999, también
conocida como ley del comercio electrónico.
Ley
527 de 1999 o ley del comercio electrónico; ilustra las demandas que el cambio
tecnológico planteaba en términos de la actualización de la legislación
nacional para acomodarla a las nuevas realidades de comunicación e interacción
imperantes y para darle fundamento jurídico a las transacciones comerciales
efectuadas por medios electrónicos y fuerza probatoria a los mensajes de datos.
De
la cual con los siguientes artículos se extrae lo más relativo:
Artículo
3°. Interpretación. En la interpretación de la presente ley habrán de tenerse
en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de
su aplicación y la observancia de la buena fe.
Artículo
4°. Modificación mediante acuerdo. Salvo que se disponga otra cosa, en las
relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de
alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo III, Parte
I, podrán ser modificadas mediante acuerdo.
CONFIABILIDAD
Artículo
9°. Integridad de un mensaje de datos. Para efectos del artículo anterior, se
considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si
ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o
de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o
presentación. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de
los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias
relevantes del caso.
Artículo
10. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Los mensajes de
datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la
otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección
Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA
Artículo
11. Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos. Para la
valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere
esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios
reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente
habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya
generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que
se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se
identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
PRINCIPIO
EQUIVALENTE FUNCIONAL
Surge de la unión de los
artículos:
Artículo
6°. Escrito. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por
escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la
información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.
Lo
dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en
cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén
consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.
Artículo
7º. Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca
ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de
datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
a)
Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de
datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación.
b)
Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual
el mensaje fue generado o comunicado.
Lo
dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en
cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente
prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.
Artículo
8°. Original. Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada
y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un
mensaje de datos, si:
a)
Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la
información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma
definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma;
b)
De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser
mostrada a la persona que se deba presentar.
Artículo
12. Conservación de los mensajes de datos y documentos. Cuando la Ley requiera
que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese
requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
1.
Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta;
2.
Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se
haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que
reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y
3.
Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el
origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o
recibido el mensaje o producido el documento.
No
estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por
única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.
Los
libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio
técnico que garantice su reproducción exacta.
Apreciada estudiante:
ResponderEliminarCuando los textos son algo extensos, se deben realizar varias entradas, ilustradas con imàgenes que permitan al visitante tener una lectura comprensiva y relajada.
Animo!!!